El Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, cambió la relación que había que tener con los empleados y empleadas de hogar. A partir de su entrada en vigor, comenzó a ser obligatorio realizar un contrato de alta en la Seguridad Social al contratar un empleado de hogar. Antes no era necesario. Por ende, también hay que entregar su correspondiente nómina cada mes.
1. Contrato y nómina
Cómo con cualquier otro trabajador , a los empleados y empleadas de hogar hay que hacerles un contrato laboral. Para ello, el empleador debe darse de alta –como tal– en la Seguridad Social y, posteriormente, hacer lo propio –como empleado– con la persona que va a trabajar en su casa. Este contrato ha de hacerse por escrito cuando la relación laboral vaya a durar, al menos, cuatro semanas.

2. Actividades incluidas
Las actividades que se incluyen dentro de la relación laboral del servicio del hogar familiar son las tareas domésticas, cuidado o atención de los miembros de la familia y otros trabajos como guardería, jardinería, conducción de vehículos, cuando formen parte del conjunto de tareas domésticas.
3. Retribución
Se pagará, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional. Cuando haya salario en especie, este no podrá superar el 30 % de las percepciones salariales.

4. Jornada, vacaciones y permisos
La jornada máxima será de 40 horas de trabajo efectivo. El descanso semanal de 36 horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo. Asimismo, el empleado dispondrá al menos de dos horas diarias para las comidas principales –que computarán como tiempo de descanso–. El periodo de vacaciones será de 30 días naturales.
5. Despido
A la hora de contratar un empleado de hogar, no se suele pensar en el momento de que la relación contractual desaparezca. Pero no está de más conocer las diferentes formas de extinción del contrato: despido disciplinario (si se considera improcedente, habrá que abonar una indemnización correspondiente a 20 días naturales multiplicado por el número de años de servicio, con el límite de 12 mensualidades), y desistimiento del empleador (con indemnización de 12 días por año trabajado).
